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La exención del Módulo de F.C.T. de Ciclos Formativos está regulada por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE de 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema educativo, para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de acreditar una experiencia laboral, de la menos un año, relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional específica.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes de forma acumulativa:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.