Para renunciar a una convocatoria rellena el documento adjunto y una vez firmado entrégalo en nuestra Secretaría.
Resolución de 30 de Abril de 1996, de la Secretaría Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 1996)
El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro publico, por los alumnos o sus representantes legales con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (Artículo décimo –En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.)
Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final ordinaria o extraordinaria del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.
La Autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos de proceso de evaluación de la formación profesional especifica regulados en la Orden de 21 de Julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 26) mediante la oportuna diligencia.
Documentación que debe aportar
En caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico: Informe médico.
En caso de incorporación a un puesto de trabajo: Certificado de la Empresa.
En caso de obligaciones de carácter familiar que impidan la normal dedicación al estudio: Declaración jurada.