Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente
en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos convocatorias
de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatros
convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que
condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.