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Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica. El procedimiento requiere trámite administrativo individualizado.
Requisitos generales
Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
Que la formación superada, corresponda a una titulación con validez académica e incluya totalmente las capacidades terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos.
Procedimiento a seguir
Se solicitan a través al Director del centro donde el interesado se encuentra matriculado, mediante escrito debidamente cumplimentado con los datos personales, dirección y teléfono, adjuntando:
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Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
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Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia); la fotocopia de DNI se aportará en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (R.D. 522/2006, de 28 de abril).
En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, en los que quede indicado claramente los contenidos teóricos y prácticos superados.
Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos Ciclos Formativos
Estas convalidaciones están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 9 de enero de 2002) y en los Reales Decretos por los que se establece cada uno de los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior, con arreglo a la Ley Orgánica de Educación (ver anexo IV de cada título). Las convalidaciones son reconocidas por la dirección del centro donde el alumno se encuentra matriculado.
Convalidaciones de otras formaciones con módulos profesionales de Ciclos Formativos
Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la norma anterior se solicitarán también a través del Director del Instituto en el que el alumno se encuentre matriculado y, serán remitidas, siguiendo el cauce que establezcan las administraciones educativas correspondientes, por el Director del Centro docente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En esta caso será necesario adjuntar certificado del Instituto de Enseñanza Secundaria que acredite que se está matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar (original o fotocopia compulsada)..
Normativa legal aplicable
Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la F.P. del Sistema Educativo (B.O.E. de 3 de Enero de 2007).
Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo