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Realiza trámites telemáticos y adquiere la documentación necesaria para -según el caso- presentarla en la secretaría del colegio.

Para solicitar certificados, ve al siguiente enlace.

La matrícula podrá realizarse siempre que el alumno haya obtenido una plaza en nuestro centro.

Próximamente se publicará la documentación del proceso de matriculación del resto de etapas del curso 2023-2024.

En esta página puedes consultar toda la información oficial sobre los plazos del proceso de escolarización 2023-2024.

Pasos a seguir para la solicitud de títulos al finalizar tus estudios de:

Descarga el fichero de solicitud [Para anular una matrícula rellena el documento adjunto y una vez firmado entrégalo en nuestra Secretaría.]

Resolución de 30 de Abril de 1996, de la Secretaría Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 1996).

El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro publico, por los alumnos o sus representantes legales con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (Artículo décimo –En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces).

Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final ordinaria o extraordinaria del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La Autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos de proceso de evaluación de la formación profesional especifica regulados en la Orden de 21 de Julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 26) mediante la oportuna diligencia.

Documentación que debe aportar

  • En caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico: Informe médico.
  • En caso de incorporación a un puesto de trabajo: Certificado de la Empresa.
  • En caso de obligaciones de carácter familiar que impidan la normal dedicación al estudio: Declaración Jurada.

Descarga el fichero de solicitud [Para renunciar a una convocatoria rellena el documento adjunto y una vez firmado entrégalo en nuestra Secretaría.]

Resolución de 30 de Abril de 1996, de la Secretaría Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación académica de la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior (Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 1996).

El alumno tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Asimismo tiene derecho a la renuncia a la evaluación y calificación de determinados módulos profesionales. La anulación de la matrícula o la renuncia a la convocatoria ordinaria o extraordinaria de módulos profesionales podrá ser solicitada al Director del centro publico, por los alumnos o sus representantes legales con el fin de no agotar las evaluaciones y calificaciones previstas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994 (Artículo décimo –En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces).

Las solicitudes se formularán con una antelación de al menos dos meses de la evaluación final del curso que se pretende anular o de la evaluación y calificación final ordinaria o extraordinaria del módulo profesional al que se solicita renuncia. El Director del centro público resolverá, en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha anulación o renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La Autorización de anulación o renuncia se incorporará a los documentos de proceso de evaluación de la formación profesional especifica regulados en la Orden de 21 de Julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 26) mediante la oportuna diligencia.

Documentación que debe aportar

  • En caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico: Informe médico.
  • En caso de incorporación a un puesto de trabajo: Certificado de la Empresa.
  • En caso de obligaciones de carácter familiar que impidan la normal dedicación al estudio: Declaración jurada.

Descarga el impreso de solicitud

Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatros convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

Descarga el fichero de solicitud

La exención del Módulo de F.C.T. de Ciclos Formativos está regulada por RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de FCT (BOA 31/01/2017).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada resolución se debe acreditar una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo correspondiente al trabajo a tiempo completo de al menos un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje propios del módulo profesional de FCT.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes de forma acumulativa:

  1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
  2. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
El alumnado y sus padres o representantes legales, podrán formular, al final de cada curso, tanto en la evaluación ordinaria como en la extraordinaria, reclamaciones sobre sus calificaciones finales, así como sobre la decisión de promoción o titulación, de acuerdo con el procedimiento que se indica a continuación dependiendo de los niveles educativos:
Procedimiento para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional (Resolución de 26 de abril de 2017  del Director General de Planificación y Formación Profesional). Procedimiento de reclamación.
Procedimiento de reclamación en Educación Primaria (Orden de 21 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte). Procedimiento de reclamación
adolecentes en el salon de clase con computadores

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